Micelio

Artículo 178

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para su celebración. Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebren entre sí las entidades públicas, cuando para ello estuvieren debidamente autorizadas, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en este Decreto. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos del presente Decreto, someterse a aprobación y registro presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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