Micelio

Artículo 4

º Superintendente Tercer Delegado

Decreto 1918 de 1986 · Por el cual se adiciona la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas por el Decreto 0149 de 1976 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO. Cumplirá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas o planes de acción de la Superintendencia en el área de su competencia;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales de la Superintendencia;

c)

Coordinar y controlar bajo la dirección del Superintendente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas relacionados con las dependencias a su cargo;

d)

Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste le asigne;

e)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de arrendamientos de inmuebles urbanos e imponer las sanciones a que haya lugar en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;

f)

Conceder o negar matrículas de arrendador o el correspondiente registro en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;

g)

Otorgar, suspender, cancelar o negar la personería jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985 en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;

h)

Aprobar o rechazar los reglamentos adoptados por las asociaciones de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;

i)

Presentar los informes que le sean solicitados;

j)

Las demás que le señalen la ley, el Gobierno o el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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