º SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO. Cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas o planes de acción de la Superintendencia en el área de su competencia;
Velar por el cumplimiento de las normas legales de la Superintendencia;
Coordinar y controlar bajo la dirección del Superintendente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas relacionados con las dependencias a su cargo;
Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste le asigne;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de arrendamientos de inmuebles urbanos e imponer las sanciones a que haya lugar en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
Conceder o negar matrículas de arrendador o el correspondiente registro en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
Otorgar, suspender, cancelar o negar la personería jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985 en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
Aprobar o rechazar los reglamentos adoptados por las asociaciones de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
Presentar los informes que le sean solicitados;
Las demás que le señalen la ley, el Gobierno o el Superintendente.