ARTICULO 16. Traslado de Trabajadores Oficiales. - Cuando a un trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la Junta Directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la convención colectiva de trabajo. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto en la ley para los empleados públicos. II. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2136 de 1992 →Vigente
Artículo 16
Traslado De Trabajadores Oficiales
Decreto 2136 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.