Micelio

Artículo 16

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. Los hoteles y pensiones establecidos o que se establecieren en la República, estarán obligados a llevar un control riguroso de los extranjeros que entren diariamente a ellos, en formularios que les serán suministrados por la Dirección Nacional de la Policía, Sección de Extranjeros. Dichos formularios serán enviados diariamente a la citada Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4165 de 1948