°. La proporción señalada en el artículo anterior podrá ser variada por el Gobierno, de acuerdo con el volumen de producción interna y de los niveles de precios que fija la Comisión de Precios del Petróleo y del gas Natural.
Decreto 844 de 1975 →Vigente
Artículo 2
La Proporción Señalada En El Artículo Anterior Podrá Ser Variada Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Volumen De Producción Interna Y De Los Niveles De Precios Que Fija La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.