Micelio

Artículo 2

La Proporción Señalada En El Artículo Anterior Podrá Ser Variada Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Volumen De Producción Interna Y De Los Niveles De Precios Que Fija La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La proporción señalada en el artículo anterior podrá ser variada por el Gobierno, de acuerdo con el volumen de producción interna y de los niveles de precios que fija la Comisión de Precios del Petróleo y del gas Natural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975