°. Modifícanse las siguientes disposiciones del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales quedarán así: “ Artículo 2.2.1.3.3. Excedentes y rendimientos financieros . Los excedentes y/o rendimientos financieros de los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural serán aplicados al Programa de Vivienda de Interés Social Rural atendiendo las necesidades definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, consignación al Tesoro Público y Programación Presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines. Artículo 2.2.1.3.4. Recursos . Los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tanto para la Bolsa Nacional como para la Bolsa de atención a población víctima, serán los que para el efecto sean apropiados por el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia, en concordancia con los proyectos de inversión registrados y aprobados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Artículo 2.2.1.3.5. Distribución de los recursos de la Bolsa Nacional . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios
Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI’) Estos recursos corresponden a la regionalización de la Bolsa Nacional y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural. A partir de la vigencia 2016 estos recursos corresponderán como mínimo al 55% de dicha bolsa.
Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, programas estratégicos y de desarrollo rural. Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación: Bolsa Nacional = PI’ + PA PI’=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales El presupuesto total a asignar por indicadores (PI’) se distribuye entre departamentos (PI’i) ponderando los indicadores de pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural, de acuerdo con la siguiente ecuación (1): (1) PI’i = PI’ * [IPMi ·* K 1 + DVRi* K2 + PRUi – K3]* ß i PI’i = Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país. IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP. DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP. DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. PRUi = Porcentaje de Población Rural del país en el departamento i, de acuerdo con el DANE. K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el IPM. K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR. K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRU K1 + K2+ K3 = 1 ßi = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i. La variable ßi podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos. En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1). De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI’¡) más los recursos sobrantes redistribuidos, así: Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón. Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal del acuerdo con criterios de pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural. Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional. La reasignación que se realice a través de este mecanismo solo podrá modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del presente artículo. Para los programas estratégicos y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Oferente y/o promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades del Gobierno nacional.
Para la vigencia 2015 los recursos los recursos de la Bolsa Nacional se distribuirán en programas estratégicos y/o de desarrollo rural, previa recomendación de la Comisión. Artículo 2.2.1.3.6. Distribución de los recursos de la bolsa para la atención a población víctima. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la comisión), distribuirá los recursos de la bolsa para la atención a la Población Victima de acuerdo a dos criterios
Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI´). Estos recursos corresponden a la regionalización de la bolsa de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural victima ubicada en el departamento. A partir de la vigencia 2016 estos recursos corresponderán como mínimo al 70% de dicha bolsa.
Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA) . Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima. Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación: Bolsa para atención a población victima = PI´ + PA PI´ = Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos PA = Presupuesto a distribuir por condiciones especiales Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón. Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento. Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional. La reasignación que se realice a través de este mecanismo solo podrá modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del presente artículo. Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las prioridades del Gobierno nacional.
El Presidente de la Comisión convocará al Departamento para la Prosperidad Social en aquellas sesiones que impliquen distribución de recursos para esta Bolsa, quién podrá asistir con voz pero sin voto.
Para la vigencia 2015 los recursos de la bolsa para la atención a población víctima se distribuirán en programas estratégicos de atención a esta población, previa recomendación de la Comisión”.