En conmemoración de las sufragistas, autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, para constituir diez (10) becas, una por cada una de las sufragistas, cinco (5) para la formación superior universitaria de mujeres en cualquier rango de edad y cinco (5) para posgrados al interior del país o en el exterior de mujeres hasta los 35 años.
El Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar el proceso de postulación y selección de las mujeres interesadas en acceder a las becas de que trata el presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para implementar una estrategia de comunicación de alcance nacional para dar a conocer sobre la existencia de las becas de las que trata el presente artículo.