°. Conformación del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), estará integrado por los siguientes miembros: 8.1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 8.2. El Director de la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales (ANLA) o su delegado. 8.3. El Director del Departamento de Ingenieros Militares (IM) o su delegado. 8.4. Un delegado del Presidente de la República, con experiencia en estructuración o gestión de proyectos de obra pública. 8.5. Un representante de los Gremios del sector de infraestructura.
Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el Ministro del Interior o su delegado, el Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado y el Director General del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir).
A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Decreto Ley número 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
El Secretario General del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) actuará como Secretario del Consejo Directivo.