Micelio

Artículo 8

Conformación Del Consejo Directivo

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), estará integrado por los siguientes miembros: 8.1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 8.2. El Director de la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales (ANLA) o su delegado. 8.3. El Director del Departamento de Ingenieros Militares (IM) o su delegado. 8.4. Un delegado del Presidente de la República, con experiencia en estructuración o gestión de proyectos de obra pública. 8.5. Un representante de los Gremios del sector de infraestructura.

Parágrafo 1

Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el Ministro del Interior o su delegado, el Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado y el Director General del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir).

Parágrafo 2

A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Decreto Ley número 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo 3

El Secretario General del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) actuará como Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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