Los viajeros procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de una permanencia mínima de tres (3) días tendrán derecho personal e intransferible, de internar mercancías y bienes, al resto del territorio aduanero y continental colombiano, libres de derechos de importación y exentos de todo gravamen o impuesto, hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares (US$3.500) de los Estados Unidos de Norteamérica. Los menores de edad podrán ejercer este derecho disminuida dicha cuantía en un cincuenta por ciento (50%). De este derecho se podrá hacer uso una vez al año por la misma persona en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 208 del Estatuto Aduanero.
Dentro de este cupo el viajero no podrá traer en cada viaje más de dos (2) electrodomésticos de la misma clase, ni más de diez (10) artículos de la misma clase, diferentes de electrodomésticos.
Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas.
Quienes viajen en grupos podrán sumar sus cupos para traer mercancías cuyo valor exceda el cupo individual. El monto resultante podrá ser utilizado conjunta o separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulación.