Art. 2.° La señora Santander de Freyre gozará de esta pensión desde la fecha de la sanción de la presente ley y por todo el tiempo que permaneciere en estado de viudez; y a su muerte pasará dicha pensión, por iguales partes, i sus hijos legítimos.
Ley 18 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 18 de 1882 · Por la cual se concede una pensión a la señora Clementina Santander de Freyre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.