Artículo segundo. el sobrante de $ 4.400.00 de que trata el artículo anterior se distribuye así: Al artículo 1°
Parágrafo 1
para pago de profesorado externo, $ 4.400.00.
Parágrafo 1° Para Pago De Profesorado Externo, $ 4
Decreto 2986 de 1960 · Por el cual se modifican los Decretos 810 y 826 de marzo 26 de 1960
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. el sobrante de $ 4.400.00 de que trata el artículo anterior se distribuye así: Al artículo 1°
para pago de profesorado externo, $ 4.400.00.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.