°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para celebrar con el Banco los convenios a que haya lugar para el desarrollo de este empréstito, en lo referente a la forma de su emisión, utilización, manera de amortizarlo y demás formalidades, los cuales, para su validez, solo requerirán la aprobación de Excelentísimo señor Presidente de la Republica.
Decreto 10 de 1957 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Celebrar Con El Banco Los Convenios A Que Haya Lugar Para El Desarrollo De Este Empréstito, En Lo Referente A La Forma De Su Emisión, Utilización, Manera De Amortizarlo Y Demás Formalidades, Los Cuales, Para Su Validez, Solo Requerirán La Aprobación De Excelentísimo Señor Presidente De La Republica
Decreto 10 de 1957 · Por el cual se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.