º . Liquidaciones adicionales para quienes no fueron objeto de liquidación. Aquellas entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, que no hubieren sido objeto de liquidación de la tasa anual, serán objeto de liquidación adicional con los da tos que se establezcan en las investigaciones o información correspondientes. En este caso se causarán intereses sobre la parte proporcional de la tasa anual determinada desde la fecha de vencimiento en que debieron pagarse las respectivas cuotas y sobre el total se causarán intereses a partir del vencimiento de la cuota respectiva.
Decreto 1580 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1580 de 2002 · por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.