Las disposiciones de dichas Leyes, que entrañan una cuestión no debatida de salubridad pública como los artículos 6o. modificado por el 3° de la Ley 34 de 1925 ; 7, 11 y 16 de la Ley 88 de 1923 y las establecidas en los artículos 15, 18 y 20 de la Ley 88 de 1928 , quedan con fuerza obligatoria; de su cumplimiento serán responsables las autoridades nacionales, departamentales y municipales y su vigilancia queda adscrita a la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y sus dependencias sanitarias en los Departamentos.
Ley 47 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Ley 47 de 1930 · POR LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 88 DE 1923 Y 88 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.