- DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCION. Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un Alcalde por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedará sin efecto la credencial que lo acreditaban como tal, y el Presidente de la República, en el caso del Distrito Capital Santafé de Bogotá y los Gobernadores en los demás casos, dispondrán las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión (Ley 136) de 1994, art. 102). CAPITULO2. VOTO PROGRAMATICO Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 182
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.