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Artículo 18

Funciones De La Dirección De Asuntos Étnicos

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos las siguientes

1.

Servir de eje dinamizador de los espacios de participación de los grupos étnicos en los que ejerzan su derecho a la restitución de sus tierras despojadas.

2.

Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación del Plan Integral de Reparación Colectiva para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales - PIRC y Plan Integral de Reparación a los Pueblos y Comunidades Indígenas - Pirpci.

3.

Diseñar, en coordinación con los Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando haya lugar a ello, los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las comunidades en el diseño de los planes, programas y proyectos de restitución, en coordinación con la Dirección Social.

4.

Diseñar e implementar los módulos de capacitación en materia de procedimientos y derechos relacionados con la restitución territorial para pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, en coordinación con la Dirección Social.

5.

Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la reconstrucción y fortalecimiento de los elementos de la relación colectiva con el territorio que han sido debilitados.

6.

Realizar los estudios para proponer al Director General la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes, en coordinación con la Dirección Catastral y de Análisis Territorial.

7.

Realizar los estudios técnicos para la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas.

8.

Incorporar el enfoque diferencial étnico en todos los procesos y dependencias de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas.

9.

Hacer seguimiento a las medidas relacionadas con el disfrute de los derechos territoriales que hagan parte de los Pirci y PIRC de manera conjunta con las comunidades.

10.

Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

11.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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