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Artículo 2.3.1.3.1

Número De Representantes A La Cámara Por Circunscripción Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá elegirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:

Parágrafo

transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 11 de marzo de 2018, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:

Amazonas

2 (dos)

Antioquia

17 (diecisiete)

Arauca

2 (dos)

Atlántico

7 (siete)

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

2 (dos)

Bogotá, D. C.

18 (dieciocho)

Bolívar

6 (seis)

Boyacá

6 (seis)

Caldas

5 (cinco)

Caquetá

2 (dos)

Casanare

2 (dos)

Cauca

4 (cuatro)

Cesar

4 (cuatro)

Córdoba

5 (cinco)

Cundinamarca

7 (siete)

Chocó

2 (dos)

Guainía

2 (dos)

Guaviare

2 (dos)

Huila

4 (cuatro)

La Guajira

2 (dos)

Magdalena

5 (cinco)

Meta

3 (tres)

Nariño

5 (cinco)

Norte de Santander

5 (cinco)

Putumayo

2 (dos)

Quindío

3 (tres)

Risaralda

4 (cuatro)

Santander

7 (siete)

Sucre

3 (tres)

Tolima

6 (seis)

Valle

13 (trece)

Vaupés

2 (dos)

Vichada

2 (dos)

Parágrafo

transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3° de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 03 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:

Amazonas

2 (Dos)

Antioquia

17 (Diecisiete)

Arauca

2 (Dos)

Atlántico

7 (Siete)

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

2 (Dos)

Bogotá, D. C.

18 (Dieciocho)

Bolívar

6 (Seis)

Boyacá

6 (Seis)

Caldas

5 (Cinco)

Caquetá

2 (Dos)

Casanare

2 (Dos)

Cauca

4 (Cuatro)

Cesar

4 (Cuatro)

Córdoba

5 (Cinco)

Cundinamarca

7 (Siete)

Chocó

2 (Dos)

Guainía

2 (Dos)

Guaviare

2 (Dos)

Huila

4 (Cuatro)

La Guajira

2 (Dos)

Magdalena

5 (Cinco)

Meta

3 (Tres)

Nariño

5 (Cinco)

Norte de Santander

5 (Cinco)

Putumayo

2 (Dos)

Quindío

3 (Tres)

Risaralda

4 (Cuatro)

Santander

7 (Siete)

Sucre

3 (Tres)

Tolima

6 (Seis)

Valle

13 (Trece)

Vaupés

2 (Dos)

Vichada

2 (Dos)

(Decreto 2897 de 2013, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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