Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá elegirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:
transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 11 de marzo de 2018, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:
Amazonas
2 (dos)
Antioquia
17 (diecisiete)
Arauca
2 (dos)
Atlántico
7 (siete)
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
2 (dos)
Bogotá, D. C.
18 (dieciocho)
Bolívar
6 (seis)
Boyacá
6 (seis)
Caldas
5 (cinco)
Caquetá
2 (dos)
Casanare
2 (dos)
Cauca
4 (cuatro)
Cesar
4 (cuatro)
Córdoba
5 (cinco)
Cundinamarca
7 (siete)
Chocó
2 (dos)
Guainía
2 (dos)
Guaviare
2 (dos)
Huila
4 (cuatro)
La Guajira
2 (dos)
Magdalena
5 (cinco)
Meta
3 (tres)
Nariño
5 (cinco)
Norte de Santander
5 (cinco)
Putumayo
2 (dos)
Quindío
3 (tres)
Risaralda
4 (cuatro)
Santander
7 (siete)
Sucre
3 (tres)
Tolima
6 (seis)
Valle
13 (trece)
Vaupés
2 (dos)
Vichada
2 (dos)
transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3° de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 03 de 2017.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:
Amazonas
2 (Dos)
Antioquia
17 (Diecisiete)
Arauca
2 (Dos)
Atlántico
7 (Siete)
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
2 (Dos)
Bogotá, D. C.
18 (Dieciocho)
Bolívar
6 (Seis)
Boyacá
6 (Seis)
Caldas
5 (Cinco)
Caquetá
2 (Dos)
Casanare
2 (Dos)
Cauca
4 (Cuatro)
Cesar
4 (Cuatro)
Córdoba
5 (Cinco)
Cundinamarca
7 (Siete)
Chocó
2 (Dos)
Guainía
2 (Dos)
Guaviare
2 (Dos)
Huila
4 (Cuatro)
La Guajira
2 (Dos)
Magdalena
5 (Cinco)
Meta
3 (Tres)
Nariño
5 (Cinco)
Norte de Santander
5 (Cinco)
Putumayo
2 (Dos)
Quindío
3 (Tres)
Risaralda
4 (Cuatro)
Santander
7 (Siete)
Sucre
3 (Tres)
Tolima
6 (Seis)
Valle
13 (Trece)
Vaupés
2 (Dos)
Vichada
2 (Dos)
(Decreto 2897 de 2013, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A