Micelio

Artículo 2.3.1.3.1

Número De Representantes A La Cámara Por Circunscripción Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá elegirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:

Parágrafo

transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 11 de marzo de 2018, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:

Amazonas

2 (dos)

Antioquia

17 (diecisiete)

Arauca

2 (dos)

Atlántico

7 (siete)

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

2 (dos)

Bogotá, D. C.

18 (dieciocho)

Bolívar

6 (seis)

Boyacá

6 (seis)

Caldas

5 (cinco)

Caquetá

2 (dos)

Casanare

2 (dos)

Cauca

4 (cuatro)

Cesar

4 (cuatro)

Córdoba

5 (cinco)

Cundinamarca

7 (siete)

Chocó

2 (dos)

Guainía

2 (dos)

Guaviare

2 (dos)

Huila

4 (cuatro)

La Guajira

2 (dos)

Magdalena

5 (cinco)

Meta

3 (tres)

Nariño

5 (cinco)

Norte de Santander

5 (cinco)

Putumayo

2 (dos)

Quindío

3 (tres)

Risaralda

4 (cuatro)

Santander

7 (siete)

Sucre

3 (tres)

Tolima

6 (seis)

Valle

13 (trece)

Vaupés

2 (dos)

Vichada

2 (dos)

Parágrafo

transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3° de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 03 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:

Amazonas

2 (Dos)

Antioquia

17 (Diecisiete)

Arauca

2 (Dos)

Atlántico

7 (Siete)

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

2 (Dos)

Bogotá, D. C.

18 (Dieciocho)

Bolívar

6 (Seis)

Boyacá

6 (Seis)

Caldas

5 (Cinco)

Caquetá

2 (Dos)

Casanare

2 (Dos)

Cauca

4 (Cuatro)

Cesar

4 (Cuatro)

Córdoba

5 (Cinco)

Cundinamarca

7 (Siete)

Chocó

2 (Dos)

Guainía

2 (Dos)

Guaviare

2 (Dos)

Huila

4 (Cuatro)

La Guajira

2 (Dos)

Magdalena

5 (Cinco)

Meta

3 (Tres)

Nariño

5 (Cinco)

Norte de Santander

5 (Cinco)

Putumayo

2 (Dos)

Quindío

3 (Tres)

Risaralda

4 (Cuatro)

Santander

7 (Siete)

Sucre

3 (Tres)

Tolima

6 (Seis)

Valle

13 (Trece)

Vaupés

2 (Dos)

Vichada

2 (Dos)

(Decreto 2897 de 2013, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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