º. Citación de personal a la Junta. Por determinación del presidente de la Junta Asesora, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero sin voto. Igualmente podrán invitarse, en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeras con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos. Cuando se trate de estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos u otros movimientos de personal, formarán también parte de la Junta los Jefes o Directores de personal de la respectiva Fuerza, con voz pero sin voto.
Decreto 2260 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Citación De Personal A La Junta
Decreto 2260 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.