Todos los designados a la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión acreditarán sus respectivos requisitos ante el Director Ejecutivo de Inravisión, afirmando bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la sola presentación de la documentación correspondiente, no estar incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades de ley y, especialmente, de las consagradas en el artículo 34 de la Ley 14 de 1991.
Decreto 922 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.