Sólo podrán anunciarse como Terapistas Ocupacionales y prestar liberalmente sus servicios quienes ostenten título universitario.
Los Tecnólogos y los Técnicos Intermedios Profesionales en Terapia Ocupacional podrán desempeñarse en entidades públicas o privadas, en consultorios profesionales, en talleres de férulas, equipos y aditamentos, únicamente en actividades tecnológicas y auxiliares y con funciones delegadas bajo la supervisión del Terapista Ocupacional, con título universitario desarrollando las actividades establecidas.
JURISPRUDENCIA