Art 13° La Junta legajara en un solo cuerpo todas las propuestas que se le hubieren presentado, y las remitirá al Ministro de Hacienda para su conocimiento y examen, expresando la que hubiere sido proferida y las razones de esa preferencia, a fin de que si apareciere que la Junta ha escogido una propuesta que es notoriamente menos ventajosa que otra de las presentadas oportunamente, se exija la responsabilidad pecuniaria a los miembros de la Junta, por el perjuicio que de esa indebida elección resultare al Tesoro nacional.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 13
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.