Art. 43. El Administrador general, para el pago de las órdenes que se giren á su cargo, tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 1° del Decreto legislativo número 37 del presente año.
De las Administraciones seccionales ó departamentales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 43. El Administrador general, para el pago de las órdenes que se giren á su cargo, tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 1° del Decreto legislativo número 37 del presente año.
De las Administraciones seccionales ó departamentales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.