También perderá el puesto el Consejero departamental que en nombre propio o de terceros gestione negocios ante el Gobierno Departamental o el de alguno de los Municipios de su Departamento, y el Consejero Municipal que lo haga ante el Gobierno de su Municipio.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 40
También Perderá El Puesto El Consejero Departamental Que En Nombre Propio O De Terceros Gestione Negocios Ante El Gobierno Departamental O El De Alguno De Los Municipios De Su Departamento, Y El Consejero Municipal Que Lo Haga Ante El Gobierno De Su Municipio
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.