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Artículo 115

Procedimiento Presupuestal Para La Distribucion Del Situado Fiscal Y Para El Control De La Nacion De Los Planes Sectoriales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO PRESUPUESTAL PARA LA DISTRIBUCION DEL SITUADO FISCAL Y PARA EL CONTROL DE LA NACION DE LOS PLANES SECTORIALES. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y el calendario para la distribución del situado fiscal entre las entidades territoriales determinando las funciones que le competen a cada una de sus dependencias, evaluará periódicamente su conveniencia e introducirá los ajustes que estime necesarios, considerando las siguientes reglas mínimas

1.

El Ministerio de Hacienda, durante el mes de enero de cada año, hará un estimativo preliminar del valor global del situado fiscal para el año inmediatamente siguiente. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a las entidades territoriales beneficiarias del situado fiscal, al menos con diez meses de anticipación al inicio de la vigencia fiscal respectiva, el techo presupuestal mínimo que les corresponde por concepto del situado fiscal de acuerdo con proyecciones y con lo previsto en los artículos 107 a 113 del presente Estatuto.

2.

Los departamentos y distritos procederán a hacer la distribución del valor que les corresponde de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 118 del presente Estatuto y someterán este proyecto de distribución, junto con el plan de desarrollo sectorial de salud, el cual consolidará los planes municipales, a la consideración del Ministerio.

3.

El concepto del Ministerio de Salud sobre los planes y proyectos de las entidades territoriales tendrá un carácter de control técnico y solo será de obligatoria aceptación por parte de las entidades territoriales cuando se refieran a la asignación del situado fiscal y en las materias específicas aquí señaladas, y será de aceptación opcional para la entidad territorial cuando haga referencia a la asignación de los recursos propios de las entidades o a las materias no establecidas en este artículo. Los planes y proyectos de los departamentos y distritos, incluyendo los ajustes a que haya lugar, deberán presentarse al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de cada año. Los conceptos técnicos sobre la asignación del situado fiscal serán de carácter obligatorio en las siguientes materias específicas

a)

La distribución del situado entre los sectores de salud y educación;

b)

La distribución del situado fiscal entre los municipios;

c)

La constitución de reservas para garantizar el pago de las prestaciones sociales de cada vigencia;

d)

La proporción de la asignación de situado fiscal para gastos de dirección y prestación de los servicios;

4.

Con base en los planes presentados por los departamentos y distritos y teniendo en cuenta los ajustes que hayan hecho a la estimación preliminar del situado fiscal total, el Departamento Nacional de Planeación preparará el plan operativo anual de transferencias territoriales, conjuntamente con las participaciones de que trata el artículo 357 de la Constitución Política y los recursos de cofinanciación. Este plan hará parte del plan operativo anual de inversiones, el cual se incorporará al proyecto de Ley de Presupuesto que se presente al Congreso el 20 de julio de cada año.

5.

El situado fiscal asignado a cada entidad territorial se incorporará a los presupuestos de las entidades territoriales y el ejercicio del control fiscal sobre dichos recursos corresponderá a las autoridades territoriales competentes, incluyendo la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 42 de 1993. Igualmente, se garantizará la participación ciudadana en el control sobre los recursos en los términos que señale la ley.

6.

En los plazos determinados por el reglamento las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de Salud los resultados obtenidos en la ejecución del plan sectorial de salud y la evaluación correspondiente en el logro de las metas propuestas, según lo previsto en el artículo 123 del presente Estatuto.

7.

Las partidas del situado fiscal de salud, al igual que las participaciones municipales ordenadas en el artículo 357 de la Constitución Política, que se apropien en la ley anual de presupuesto se distribuirán globalmente entre las entidades territoriales beneficiarias, sin destinación específica a proyectos o a las entidades prestadoras de los servicios, y de conformidad con las normas del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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