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Artículo 2.6.7.11.3

Disponibilidad De Recursos Para La Compensación De La Tasa De Interés De La Línea De Redescuento Para El Sector Energético Y La Compensación De La Tasa De Interés De La Línea De Crédito Directo Para Las Entidades Territoriales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1., del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1. del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Para la vigencia 2025, se han considerado recursos a ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación, dentro de los cuales está previsto el monto de la compensación de la tasa de la línea de crédito a la cual se le incorporan recursos mediante el presente decreto. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1 del presente decreto, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente, por concepto de Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1. del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2590 de 2022 -aclarado mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de $324.818.000.000 por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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