Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2035 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivos del programa de Pedagogía . El programa de Pedagogía para profesionales no licenciados debe lograr

a)

Consolidación de una visión de sí mismo, de su profesión y de la responsabilidad del ejercicio de la docencia, orientada por valores éticos;

b)

Construcción personal y profesional de una fundamentación pedagógica y una actitud de formación permanente que redunde en el mejoramiento progresivo de su práctica educativa;

c)

Desarrollo de una comprensión del mundo, del país y de su entorno, que tenga en cuenta las características territoriales y las diferencias culturales;

d)

Apropiación de herramientas que faciliten la organización de ambientes y el diseño de situaciones pedagógicas que permitan a los profesionales no licenciados y a los educandos, comprender la realidad y actuar para transformarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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