Art. 4.° A partir de la fecha de que trata el artículo precedente, los sueldos de los empleados que se enumeran en seguida serán los que se expresan: El Ayudante de la Oficina 1.ª de la Sección 4.ª de la Administración general de Correos nacionales, oro $ 40 El Cabo del Resguardo la íd. íd. Íd 16 El Guarda Escribiente de la íd. íd. Íd 20 Cada uno de los Guardas de la íd. íd. Íd 15 Comuníquese y publíquese.
Decreto 655 de 1904 →Vigente
Artículo 4
Decreto 655 de 1904 · Por el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.