Evolución de las obligaciones contingentes. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un seguimiento periódico de la evolución de las obligaciones contingentes a que se refiere el artículo 3º para las cuales las entidades aportantes hayan realizado aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. La Dirección General de Crédito Público, de acuerdo con los resultados de este seguimiento, determinará el incremento o la disminución de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones presupuestales.
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.