Art. 8.° Todos los Administradores de Aduana y los empleados que en el Istmo de Panamá hagan sus veces, enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, al fin de cada mes ó por el primer correo del siguiente, un Informe que contenga el número de facturas y sobordos que hayan recibido de cada Consulado durante el mes, expresando con separación el número de dichos documentos que hayan sido certificados en cada fecha ; á efecto de que se pueda verificar en el mencionado Ministerio la exactitud de los datos recibidos de dichos empleados consulares, y hacer efectiva, en su caso, la prescripción del artículo siguiente.
Decreto 564 de 1888 →Vigente
Artículo 8
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.