º Otros requisitos. Los requisitos a los cuales se refiere el literal c) del artículo 14 de la Decisión son
Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, de acuerdo con el formato elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
Para efectos de la publicación, un resumen que contenga la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción o reivindicación, el arte final del dibujo o figuras más características, si fuera el caso y los datos bibliográficos que se consideren pertinentes;
Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que sean necesarios;
Si el inventor o inventores se oponen a ser mencionados, manifestación expresa en dicho sentido;
En el caso previsto en el literal e) del artículo 3 de la Decisión 313, se acompañará el certificado correspondiente, expedido por la autoridad competente debidamente legalizado y traducido, si fuere necesario. Este certificado deberá contener una descripción clara y completa de la invención y la debida identificación de inventor.