Micelio

Artículo 10

Se Considera Anciano Indigente, Para Los Efectos De Este Decreto, La Persona Que Carece De Recursos Económicos Y Financieros, Que No Recibe Ingresos De Ninguna Índole, Ni Está Protegida Por Instituciones De Seguridad Social Y Cuyos Parientes No Están En Capacidad De Velar Por Su Adecuada Subsistencia Conforme A Las Disposiciones Vigentes

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera anciano indigente, para los efectos de este Decreto, la persona que carece de recursos económicos y financieros, que no recibe ingresos de ninguna índole, ni está protegida por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de velar por su adecuada subsistencia conforme a las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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