Micelio

Artículo 7

Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Séptimo. A partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto las autoridades del Instituto Nacional del Transporte y las del Tránsito, no podrán autorizar la transferencia de propiedad del vehículo importado a Colombia bajo el régimen del Decreto 41 de 1966 y su consiguiente matrícula a nombre de una persona diferente al exfuncionario diplomático que efectuó la importación, sino mediante autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta autorización sólo podrá ser concedida cuando se haya concedido el plazo previsto en el artículo octavo del Decreto 1219 de 1969 y el

Parágrafo 2

del artículo tercero del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1977