El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley determinará la cobertura progresiva de los centros de atención integral al pre-escolar, siguiendo prioridades específicas, y determinará la participación económica para la utilización de los servicios, de acuerdo a tarifas diferenciales, según niveles de salarios o situaciones de desempleo.
Los hijos de los trabajadores que devenguen el salario mínimo y los de los desempleados no pagarán en ningún caso por el servicio a que esta Ley se refiere.