Micelio

Artículo 4

Decreto 2211 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Gremios participantes. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, los siguientes son los gremios que participan en la elección del Miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión

1.

Actores

2.

Directores y libretistas

3.

Productores

4.

Técnicos

5.

Periodistas y críticos de televisión. Cada uno de estos gremios será considerado como grupo elector del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996. Las asociaciones y agremiaciones sólo podrán participar en la elección de candidato de un grupo elector, acorde con su objeto social. Si el objeto social de la asociación o agremiación comprende actividades relacionadas con dos o más de los grupos electores a que se refiere este artículo, deberá optar por uno solo de ellos para participar en el proceso interno de elección de su candidato único.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2211 de 2002