Micelio

Artículo 5

Decreto 4271 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícanse los literales r) y hh), y adiciónase el literal ii) al artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los cuales quedan así: "r) Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización, control y represión, la supervisión de visitas a los Importadores y Exportadores de bienes y servicios, a los Transportadores, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Usuarios de Zonas Francas, Usuarios de Zonas Económicas Especiales de Exportación, Usuarios de las Sociedades de Comercialización Internacional, Consolidadores de Carga Nacional o Internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; hh) Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional; ii) Las demás que le asignen la ley y el Director General".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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