º . Modifícanse los literales r) y hh), y adiciónase el literal ii) al artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los cuales quedan así: "r) Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización, control y represión, la supervisión de visitas a los Importadores y Exportadores de bienes y servicios, a los Transportadores, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Usuarios de Zonas Francas, Usuarios de Zonas Económicas Especiales de Exportación, Usuarios de las Sociedades de Comercialización Internacional, Consolidadores de Carga Nacional o Internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; hh) Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional; ii) Las demás que le asignen la ley y el Director General".
Decreto 4271 de 2005 →Vigente
Artículo 5
Decreto 4271 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.