Art. 21. Son funciones de los Administradores municipales de Hacienda las siguientes:
1° Expender diariamente el papel sellado y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el abasto de la respectiva localidad;
2° Recaudar los demás impuestos ó contribuciones que se establezcan á favor de la Nación;
3° Recaudar el impuesto nacional de degüello, cuando éste no se recaude por arrendamiento, observando al efecto la ley de la materia;
4° Formar y rendir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador de Circuito de que dependan, y remitir con dicha cuenta los saldos en dineros resultantes á su cargo;
5° Formar y remitir al mismo Administrador, por trimestres anticipados, el presupuesto del papel sellado y de estampillas necesarias para el consumo en el Distrito durante el trimestre;
6° Formar al fin de cada trimestre un cuadro del expendio de dichas especies, con expresión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidos en el trimestre.