Micelio

Artículo 21

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Son funciones de los Administradores municipales de Hacienda las siguientes:

1° Expender diariamente el papel sellado y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el abasto de la respectiva localidad;

2° Recaudar los demás impuestos ó contribuciones que se establezcan á favor de la Nación;

3° Recaudar el impuesto nacional de degüello, cuando éste no se recaude por arrendamiento, observando al efecto la ley de la materia;

4° Formar y rendir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador de Circuito de que dependan, y remitir con dicha cuenta los saldos en dineros resultantes á su cargo;

5° Formar y remitir al mismo Administrador, por trimestres anticipados, el presupuesto del papel sellado y de estampillas necesarias para el consumo en el Distrito durante el trimestre;

6° Formar al fin de cada trimestre un cuadro del expendio de dichas especies, con expresión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidos en el trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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