Micelio

Artículo 6

Ley 198 de 1936 · Sobre Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

no podrá autorizarse el establecimiento de estaciones de aficionados, sino a nacionales colombianos que reúnan las condiciones requeridas, según los reglamentos internos e internacionales. Parágrafo. Se entiende por estaciones de aficionados, las que se utilizan por personas debidamente autorizadas por el gobierno y que se interesan en la técnica radioeléctrica con un fin exclusivamente personal y científico y sin interés pecuniario de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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