no podrá autorizarse el establecimiento de estaciones de aficionados, sino a nacionales colombianos que reúnan las condiciones requeridas, según los reglamentos internos e internacionales. Parágrafo. Se entiende por estaciones de aficionados, las que se utilizan por personas debidamente autorizadas por el gobierno y que se interesan en la técnica radioeléctrica con un fin exclusivamente personal y científico y sin interés pecuniario de ninguna clase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.