Suministro de información. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios podrá suministrar a terceros la información y documentación que no goce de especial reserva por disposiciones legales, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, deberá contar con la aprobación suscrita por el Presidente de la Comisión para el desarrollo de esta actividad”.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.13.9.15
Suministro De Información
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.