Micelio

Artículo 66

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta absoluta de uno o más Senadores principales y de todos sus suplentes, y en el caso del artículo 198, el Poder ejecutivo convocará a los respectivos Consejos Electorales para que reunidos en la capital de las correspondientes circunscripciones hagan la elección de los Senadores principales y suplentes que deban reemplazar a los que faltaren, y dictará las demás providencias necesarias para que ésta se lleve a efecto.

Parágrafo

Cuando hayan principiado las sesiones del congreso en el último año del período de los Senadores, no habrá lugar a la elección de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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