Art. 2°. Los Representantes por el Estado soberano, de Antioquia, señores Jorge Isaacs y Mario Arana, conservan su derecho á los viáticos que les correspondan como tales Representantes, sin que para hacerlo efectivo obste la pena disciplinaria que la respectiva Cámara ha creído deber imponerles separándolos de su seno, y en el supuesto de que hayan hecho oportunamente el viaje á la capital.
Ley 28 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Ley 28 de 1881 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.