Articulo 34 . El concesionario deberá llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un libro de control de las ventas diarias, debidamente foliado y registrado en la correspondiente entidad concedente, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información
Lugar y fecha.
Numero de credencial del colocador o vendedor.
Cantidad e identificación de serie y numero de los formularios entregados al colocador o vendedor.
Valor de la venta.
Cantidad e identificación de serie y numero de los formularios devueltos por el colocador.
Cantidad e identificación de serie y numero de los formularios anulados, extraviados, etc., que no entren al escrutinio. El diligenciamiento de este libro debe hacerse y terminarse con media hora de anticipación a la realización del sorteo de la respectiva lotería y podrá ser revisado en cualquier momento por las personas de que trata este Decreto.