Recursos contra los actos. Salvo lo dispusto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director General, en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva, o expedida directamente por la misma conforme estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Director General, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva o expedida directamente por ella según el caso. Contra las determinaciones de la Junta' Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición ante la misma Junta, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso administrativas que sean procedentes. El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten los Directores Regionales del Servicio o los funcionarios que ejerzan funciones similares, en el caso de que sean creados dichos cargos. En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los Jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Servicio se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO V Patrimonio.
Decreto 735 de 1969 →Vigente
Artículo 33
Recursos Contra Los Actos
Decreto 735 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.