° Comités especiales. En aquellas localidades donde no exista organismo o entidad de salud, pero funcione un Fondo Especial de Medicamentos y Suministros, una Botica Comunitaria o cualquier otra actividad relacionada con el mejoramiento de la salud de la población, también funcionarán Comités de Participación Comunitaria, integrados en la misma forma indicada en el artículo 1° de este Decreto, pero el representante del sector salud será un delegado del director del organismo o entidad que presta servicios de salud al cual corresponda atender la población del respectivo lugar.
Decreto 1416 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Comités Especiales
Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.