°. A partir del 1° de enero de 2010, el personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento cincuenta y seis mil veintitrés pesos ($1.156.023) m/cte. tendrán derecho a un auxilio de alimentación de sesenta y tres mil quinientos sesenta y nueve pesos ($63.569) m/cte., mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 2010, El Personal Del Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Que Desempeñe Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labore En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Ciento Cincuenta Y Seis Mil Veintitrés Pesos ($1
Decreto 1377 de 2010 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.