Micelio

Artículo 17

Será Obligatorio Para El Instituto Y Las Cajas Seccionales Elaborar Anualmente Sus Presupuestos De Ingresos Y Egresos

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será obligatorio para el Instituto y las Cajas Seccionales elaborar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos. El Instituto dictará las normas sobre preparación, elaboración, aprobación, ejecución y control de tales presupuestos. Los de las Cajas no podrán aplicarse en ningún caso sin la autorización del Instituto. En cuanto a los presupuestos de inversiones se estará a lo dispuesto por el artículo 24 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1948