Micelio

Artículo 1

Modifícase Los Subnumerales 1

Decreto 765 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4 y el primer inciso del subnumeral 1.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “1.7 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia y/o en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto. 1.8 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto. 1.9.3 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia y en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto. 1.9.4 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto. 1.10 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos” y los fondos de capital privado inmobiliarios. Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, para realizar la inversión prevista en este numeral. (...)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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