Art. 242. Son responsables del Erario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, el Administrador general de Hacienda, los Administradores de Aduanas, Salinas, Seccionales, los Pagadores de Guerra, los Habilitados de los Cuerpos del Ejército, de los inválidos, de los Agentes Diplomáticos y Consulares, y en general cualesquiera otras personas que por cualquier motivo inviertan, administren ó manejen intereses ó fondos nacionales, sea en dinero, en documentos ó en cualesquiera otras especies ó valores.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 242
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.