º Estimativo de las rentas básicas. Las unidades de las Regiones de Planificación harán un estimativo de las rentas básicas de los correspondientes Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, con base en el cual los Consejos Regionales programarán los gastos de funcionamiento e inversión con cargo a dichos recursos, con sujeción a los criterios que para su definición, clasificación, evaluación y seguimiento señale anualmente el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1113 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Estimativo De Las Rentas Básicas
Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.