En consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 193 de la presente ley, las entidades territoriales, en el marco de su autonomía territorial, dispondrán, adecuarán o construirán un espacio que será destinado para el uso exclusivo de las mesas de participación de víctimas del nivel departamental, distrital y municipal en el que puedan ejercer su labor sin ningún tipo de intermediación o permiso. El Gobierno nacional, por intermedio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado realizará lo correspondiente frente a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.
°. Las entidades territoriales y el Gobierno nacional garantizarán la conservación, mantenimiento y funcionamiento de estos espacios.
Las competencias atribuidas a los municipios que ostenten las categorías 5 y 6 podrán ser asumidas por el Gobierno nacional, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y solidaridad. En estos casos se permitirá la cofinanciación, atendiendo la disponibilidad presupuestal vigente.
Estos espacios no podrán asumir las funciones de Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas (CRAV) dado que son para el uso exclusivo de las mesas de participación de víctimas. Sin embargo, se podrá brindar atención, orientación y acompañamiento a las víctimas que acudan ante las mesas, en el marco de sus competencias.