Micelio

Artículo 70

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 193 de la presente ley, las entidades territoriales, en el marco de su autonomía territorial, dispondrán, adecuarán o construirán un espacio que será destinado para el uso exclusivo de las mesas de participación de víctimas del nivel departamental, distrital y municipal en el que puedan ejercer su labor sin ningún tipo de intermediación o permiso. El Gobierno nacional, por intermedio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado realizará lo correspondiente frente a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

Parágrafo 1

°. Las entidades territoriales y el Gobierno nacional garantizarán la conservación, mantenimiento y funcionamiento de estos espacios.

Parágrafo 2

Las competencias atribuidas a los municipios que ostenten las categorías 5 y 6 podrán ser asumidas por el Gobierno nacional, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y solidaridad. En estos casos se permitirá la cofinanciación, atendiendo la disponibilidad presupuestal vigente.

Parágrafo 3

Estos espacios no podrán asumir las funciones de Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas (CRAV) dado que son para el uso exclusivo de las mesas de participación de víctimas. Sin embargo, se podrá brindar atención, orientación y acompañamiento a las víctimas que acudan ante las mesas, en el marco de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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