Micelio

Artículo 108

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diligenciamiento del formulario para clasificación por ascenso. Para clasificación de ascenso se procederá a diligenciar el formulario PC únicamente en original, en forma similar a la clasificación anual, con las siguientes variaciones: --En el encabezamiento se debe indicar que la clasificación es para ascenso o determinado grado. --En evaluaciones: Se toma cada una de las clasificaciones anuales y se copia en el orden de años, con la salvedad de que en observaciones únicamente se anota "Clasificado en lista número . . . Acta . ". --En caso de que le falten clasificaciones anuales, éstas se asignan en forma separada según el artículo 104 por la misma Junta de Clasificación para ascenso. --Promedio curso: Se anota el promedio obtenido en las materias de curso de capacitación para ascenso y el puesto ocupado entre el número de alumnos que lo hayan adelantado y si aprobó o no. Para los oficiales que hayan hecho curso de Academia Superior se anota además si fue diplomado o no y en el caso de serlo, el número de la resolución ministerial que le concedió el diploma. --Promedio ascenso: Se consigna el promedio general resultante de los promedios anuales obtenidos durante el tiempo de permanencia en el grado. --Tesis: Se anotará el concepto obtenido en la sustentación de la tesis exigida en el Estatuto de la Carrera, para los Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, propuestos para ascenso. --Mando de Unidades: Se suma el tiempo que figure de las evaluaciones anuales y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, se indica "cumplió requisito o le falta tiempo". En este caso se especifica el faltante. --Exámenes físicos: Esta casilla es diligenciada con base en el concepto que la Dirección de Sanidad haya pasado a la Dirección de Personal. --Modificaciones de las Juntas Clasificadoras: Se transcriben las que determine la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento. --Clasificado en lista número: Se anota la lista de clasificación aprobada por la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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